En la actualidad existen varias normativas y disposiciones legales que exigen trabajadores con cualificación adecuada y suficiente.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995 de 8 de noviembre, en su Art. 19, establece las obligaciones en cuanto a la formación de los trabajadores: “… En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario…”
De esta manera, los trabajadores reciben una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de tomarse.
Tanto en el Convenio de la Construcción como en el de la Siderometalúrgica se establecen varios ciclos formativos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título III, Sección 4ª, artículos 177 y 178, del Libro II, del vigente V Convenio General del Sector de la Construcción.
Los ciclos de formación de la Fundación Laboral de la Construcción constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
- El primer ciclo, denominado “Aula Permanente”, comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
- El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio, entre otros, Albañilería, Encofrados, Ferrallado, Pintura, Operadores de aparatos elevadores, Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, Operadores de equipos manuales, Nivel básico de prevención en la construcción…
Contenidos del curso
Contenidos de la parte común
- Técnicas preventivas
- Medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras de construcción
- Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno
- Interferencias entre actividades
- Derechos y obligaciones
- Primeros auxilios y medidas de emergencia
Contenidos de la parte específica
- Definición de los trabajos
- Técnicas preventivas específicas
Material necesario: bolígrafo y cuaderno de apuntes
Formación Homologada. Servicio de Prevención acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción
Esta formación está sujeta a las obligaciones establecidas por la Fundación Laboral de la Construcción. Se realiza a través de un Servicio de Prevención acreditado para ello
Requisitos para la acreditación
Asistencia obligatoria al 100% de las horas lectivas. En caso de faltar, aunque esté justificado, el alumno no podrá acceder a la acreditación de la formación y perderá el importe total de la matrícula, independientemente de la causa. Se hará una foto de los alumnos al inicio y fin de cada sesión (requisito del Servicio de Prevención que homologa esta formación).
Entrega de diplomas. Una vez finalizada la formación, Benaiga enviará al Servicio de Prevención la documentación necesaria para que éste pueda emitir los diplomas. Una vez recibidos, Benaiga informará a los alumnos para que pasen a recogerlos en nuestras oficinas. Benaiga no podrá emitir ningún certificado hasta que el Servicio de Prevención valide toda la documentación.